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Las personas con parálisis cerebral, incluso inactivas, podrán cotizar para beneficiarse de una pensión de jubilación

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 1 de marzo el convenio especial de seguridad social de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, con objeto de que puedan cotizar por sí mismos al sistema y generar derecho a ciertas prestaciones, como la pensión por jubilación gracias al nuevo convenio especial con la Seguridad Social.

Una vez entre en vigor este decreto el 1 de abril de 2013, los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, entre los que están incluidas las personas con parálisis cerebral con una discapacidad igual o superior al 33%, y que estén en el desempleo durante al menos seis meses, podrán abonar la cuota a la seguridad social, que en 2013 rondará los 189,65 euros mensuales.

Esta posibilidad, inexistente hasta ahora en nuestro sistema de seguridad social, supone que personas con discapacidad que nunca han trabajado o con períodos de aportación insuficientes para generar prestaciones contributivas, se convertirán en cotizantes y generarán derechos para recibir determinadas prestaciones.

Dentro del colectivo beneficiado por esta medida están, además de las personas con parálisis cerebral, quien tiene una enfermedad mental y quien tiene una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

La aplicación del convenio especial a determinadas personas con discapacidad representa una mejora enorme en materia de protección social para este grupo de población, ya que podrán tener acceso a prestaciones que hasta ahora no podían disfrutar por estar severamente excluidas del mercado de trabajo, al encontrarse en situaciones de inactividad permanente o muy prolongada.

Descarga el documento resumen elaborado por el CERMI.

Quiénes podrán suscribir el convenio especial
Podrá suscribir el convenio quien cumpla con los siguientes requisitos:

  • Tener 18 o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria establecida en la LGSS (art. 161.1).
  • Residir legalmente en España y haberlo hecho durante 5 años, de los que 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  • Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral. A estos efectos tienen esta consideración:

Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

  • No figurar en alta o en asimilada a la de alta en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.
  • Encontrarse inscritas en los SPE como desempleados demandantes de empleo por un período mínimo de 6 meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  • No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier otro régimen público de protección social.

Debe advertirse que para la suscripción de este convenio especial no será necesario acreditar un período de cotización previo a la Seguridad Social.

Cómo solicitarlo
Podrán solicItarlo directamenTe los interesados, en caso de tener plena capacidad de obrar, o su representación legal si está incapacitado jurídicamente, utilizando el modelo oficial que establezca la TGSS, dirigido a la dirección provincial de la Tesorería General o administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante. También podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, o mediante el procedimiento electrónico que determine la TGSS.

Plazo para resolver la solicitud
La resolución sobre la procedencia de celebrar el convenio especial deberá dictarse y notificarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la dirección provincial de la TGSS o administración correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

Efectos
La suscripción del convenio especial determinará, desde el día de la presentación de la solicitud (o para 2013, y a opción de interesado, desde el 1 de abril), la inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en situación de asimilada al alta para la cobertura de las prestaciones, ya indicadas al principio, de jubilación y de muerte y supervivencia.

Obligación de cotizar
Desde la fecha de efectos del convenio especial (día de la presentación de la solicitud o 1 de abril de 2013), y mientras este se mantenga, será obligatorio cotizar por un importe que se calculará:

- Aplicando a la base mensual (tope mínimo vigente en cada momento en el Régimen General, 753 euros/mes para 2013) el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social (28,30 %).

- Multiplicando el resultado obtenido por el coeficiente 0,89 para el año 2013, o el que en el futuro se fije anualmente por Orden Ministerial.

Debe advertirse que, cuando los efectos iniciales o finales del convenio especial no coincidan con el día primero o último del mes, respectivamente, la cuota mensual se dividirá por 30 y el cociente resultante se multiplicará por los días del mes en que el mismo haya tenido efectos.

 

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