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Las redes sociales deberían ser accesibles desde el pasado 1 de enero

La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, extende a las redes sociales en línea las obligaciones de accesibilidad vigentes para las páginas de internet públicas y las de las grandes empresas.

En concreto, las modificación operada establece que “las páginas de Internet que sirvan de soporte o canal a las redes sociales en línea, desarrolladas por entidades cuyo volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.101.121,04 euros, deberán satisfacer, a partir del 31 de diciembre de 2012, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos”.

Este deber legal de accesibilidad llega a demanda del movimiento social de la discapacidad una vez comprobado con informes y estudios independientes que ninguna red social de las implantadas en España cumplía con los requisitos mínimos para ser accesibles a personas con discapacidad, discriminado y excluyendo por tanto estas plataformas a un gran número de usuarios con discapacidad que se ven privados de su derecho a participar en estos canales de relación y comunicación sociales.

El CERMI vigilará estrechamente el cumplimiento de este deber legal por parte de las empresas titulares de las redes sociales, denunciando las inobservancias, ya que estas constituyen infracciones administrativas castigadas con arreglo a la Ley 49/2007.

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