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La Ley Hipotecaria a la luz de la discapacidad

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado un Informe sobre la influencia sobre las personas con discapacidad de la "Ley de Medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social".

Según indica el CERMI en su informe, esta Ley recoge una serie de medidas beneficiosas para las personas con discapacidad y sus familias.

Entre estas medidas, destaca la relativa a la suspensión de los lanzamientos, la cual afectará, por una parte, a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad, como es el caso de las familias que tienen algún miembro con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente, de forma permanente, para realizar una actividad laboral.

Por otra parte, esta medida afectará a aquella unidad familiar con la que convivan en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad  o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave  que les incapacite, acreditadamente, de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

Otra de las medidas que señala el informe es incrementar el umbral de ingresos que se tendrán en cuenta para que opere la suspensión de los lanzamientos, ya que está establecido que en las familias que se acojan a esa suspensión, los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Así, este límite se incrementará, por un lado, cuatro veces el Indicador en los supuestos de familias con personas con discapacidad, en situación de dependencia o enfermedad grave que les incapacite para trabajar;  o, por otro lado, cinco veces el Indicador en el caso de que el ejecutado sea o bien una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o bien una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

En cuanto al artículo de la Ley por el que se modifica la Ley de regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, el informe indica que la “principal” mejora es incluir a las personas con discapacidad igual o superior al 33% entre los beneficiarios de la hipoteca inversa, así como al grado moderado de dependencia, antes excluidos de esta institución financiera.

En este sentido, según informa el CERMI, hasta ahora sólo se beneficiaba a las personas de edad igual o superior a los 65 años o con dependencia severa o gran dependencia.

Por último, el informe del CERMI recoge, en relación al artículo de Modificación del Real Decreto de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos –que tiene por objeto establecer medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria-, las mejoras para las personas con discapacidad.

Así, se resalta que mientras que, con carácter general, se establece que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, este límite se incrementa también ahora a cuatro veces el Indicador en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite, acreditadamente, de forma permanente para realizar una actividad laboral.

Además, se incrementaría cinco veces el Indicador, en el caso en el que el deudor hipotecario sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o a la persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

Según concluye el informe del CERMI, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad, entre otros, la unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.

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