Recoge que todas las personas, con independencia de las medidas de apoyo que necesiten para tomar sus propias decisiones, mantengan su capacidad jurídica y de obrar.
Incluye como mecanismo jurídico de apoyo para las personas mayores de edad la curatela de asistencia o de representación que se llevará a revisión cada tres años.
Desde Confederación ASPACE sostenemos que la revisión de la curatela debe llevarse a cabo únicamente en los casos que tienen posibilidad de que exista una variación cognitiva.
La reforma del sistema de incapacitaciones judiciales, que actualmente se encuentra en trámite de aprobación parlamentaria, va a suponer un avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con parálisis cerebral y otras discapacidades afines, ya que gracias a ella nuestro ordenamiento jurídico se va a adecuar a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Más en concreto, esta reforma recoge que todas las personas, con independencia de las medidas de apoyo que necesiten para tomar sus propias decisiones, mantengan su capacidad jurídica y de obrar. De esta forma el ejercicio de derechos quedaría dentro de la esfera personal y, por ello, las medidas de protección que se tomen tendrán que respetar la voluntad y preferencias de la persona con parálisis cerebral como ciudadano o ciudadana de pleno derecho.
Por tanto, como sucede en otros países de la Unión Europea, la tutela se limitará exclusivamente a menores de edad cuando no sea posible ejercer la patria potestad, mientras que, en el caso de mayores de edad, será el curador o curadora quien les ayude a tomar las decisiones sobre su propia vida. La figura de la curatela se desdobla además en dos modalidades: de asistencia y de representación.
La curatela de asistencia es un mecanismo de apoyo para fomentar la autonomía y la toma de decisiones. Se aplica en los casos de mujeres y hombres con parálisis cerebral que poseen capacidad cognitiva para desenvolverse en su vida diaria. Por un lado, les ayuda en el ejercicio de actos jurídicos patrimoniales y personales y, por otro, en la auto representación legal.
Así, por ejemplo, una mujer con parálisis cerebral en régimen de curatela asistencial podría decidir sobre su alimentación y terapias habilitadoras, pero necesitar apoyo para el tema económico. La función del curador o curadora se limitaría a este segundo caso. La mujer con parálisis cerebral siempre sería titular del producto comprado, pero podría necesitar apoyo para la formalización del contrato. La curadora o el curador no solo debería llevar a cabo la compraventa, sino que, además tendría que formar a la mujer en el manejo de su dinero.
La curatela de representación es una excepción normativa para aquellas personas cuyas necesidades de apoyo impiden que tome decisiones personales y patrimoniales. El curador o curadora en este caso tendría una función semejante a la del tutor o tutora, ya que la persona requerirá autorización judicial para el ejercicio de actos jurídicos con transcendencia personal o patrimonial.
No obstante, esta modalidad presenta una diferencia importante con la tutela, que las mujeres y hombres con parálisis cerebral sujetos a ella son titulares de sus derechos. Así pues, si una persona con parálisis cerebral sujeta a curatela de representación manifiesta su deseo de vivir en una u otra vivienda, de elegir su propia ropa o de mantener una relación afectiva, podrá hacerlo sin que el curador o curadora pueda intervenir en ello.
Revisión de la sentencia judicial
Tanto en una como en otra modalidad, la sentencia judicial que determina la medida de apoyo se revisa periódicamente en un plazo máximo de 3 años. La revisión de la curatela puede conducir a su eliminación, siempre que se determine que es innecesaria. Este fenómeno se conoce como reintegración de la capacidad de obrar.
Desde Confederación ASPACE sostenemos que la revisión de la curatela es positiva, pero su configuración no se adapta plenamente a la realidad social. La norma debería ser más sensible a la situación de aquellas personas con parálisis cerebral en las que no se producirá una recuperación de su capacidad cognitiva. De este modo, la revisión habría de llevarse a cabo únicamente en los casos que tienen posibilidad de que exista una variación cognitiva y quedar excluida en los demás.
Asesoría jurídica de Confederación ASPACE
Se pone en marcha coordinadamente con los equipos de profesionales de todas las entidades ASPACE, que son quienes canalizan las consultas jurídicas centradas en las áreas de: incapacitaciones judiciales, patrimonio protegido, y herencias y discriminación en todas las esferas sociales, con especial atención a las producidas en el entorno laboral. Asimismo, y con carácter de preferencia en su tramitación, damos respuesta a las situaciones de violencia y abuso, prestando especial atención a las relativas a la violencia de género y, en general, a las producidas como fruto de la discriminación interseccional, por razón de ser mujer y tener parálisis cerebral.
En lo que va de año se han realizado 34 asesoramientos, 10 de ellos sobre incapacitaciones judiciales. Los equipos de profesionales de las entidades ASPACE adscritas al programa, son quienes envían las solicitudes de asesoramiento legal al correo electrónico asesoriajuridica@confederacionaspace.org. Desde el servicio, según la renta y la temática, establecemos una extensión de atención y una priorización de resolución de la consulta efectuada.
CONOCE MÁS SOBRE INCAPACITACIONES JUDICIALES EN NUESTRO CUADERNO DIGITAL ESPECÍFICO
Otros artículos sobre temas jurídicos de interés:
Cómo mejorar la inserción laboral de personas con parálisis cerebral.
0 Comentarios